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- Departamento de Servicios Humanos de New Jersey
Para obtener más información sobre el cuidado de personas con discapacidades físicas, del desarrollo u otras discapacidades busque en el sitio en Internet del Departamento de Servicios Humanos. El Departamento de Servicios Humanos de New Jersey (New Jersey Department of Human Services – DHS) es organismo estatal de servicios sociales. El Departamento de Servicios Humanos de New Jersey trabaja en conjunto con las familias, los consumidores, los grupos de defensa, los proveedores de servicios y funcionarios estatales y municipales en todo el estado para asegurar que los derechos de los discapacitados estén protegidos y que ellos y sus familias tengan acceso a programas y servicios de alta calidad que cubran sus necesidades. Los servicios incluyen, pero sin limitarse a, proveer atención médica a personas con necesidades especiales, vivienda comunal, programas diarios y relacionado con el empleo, atención de salud mental basada en la comunidad y atención a pacientes ingresados tanto para niños como para adultos con problemas emocionales o de comportamiento, y dispositivos tecnológicos de asistencia para ciegos o sordos. Acceso a los servicios para discapacitados se logra a través de las siguientes divisiones, oficinas y programas.
- División de Servicios para Discapacitados
Para obtener información más específica acerca del cuidado asistencial para personas con discapacidades físicas, conéctese al sitio en Internet de la División de Servicios para Discapacitados del Departamento de Servicios Humanos. La División de Servicios para Discapacitados (Division of Disability Services – DDS) enfoca sobre servicios a personas que sufrieron su discapacidad en la edad adulta, ya sea por enfermedad o por lesiones. Sin embargo, a través de su número de teléfono sin cargo (1-888-285-3036), la División también responde a más de 5,000 solicitudes al año de información y ayuda de referencia sobre asuntos que afectan a personas con cualquier tipo de discapacidad en el estado de New Jersey. La DDS también publica Recursos de New Jersey 2003 (New Jersey Resources 2003) en versión PDF imprimible, la guía más completa disponible sobre servicios en este estado para personas discapacitadas. La División también es responsable de supervisar varias exenciones de programas de Medicaid basados en la casa o en la comunidad que están diseñados para ayudar a las personas con discapacidades a vivir lo más independientemente posible.
- División de Discapacidades del Desarrollo
Para obtener información más específica acerca del cuidado asistencial a personas con autismo, retraso mental, parálisis cerebral, espina bífida, ciertos trastornos neurológicos y lesiones traumáticas del cerebro, conéctese al sitio en Internet de la División de Discapacidades de Desarrollo (Division of Developmental Disabilities – DDD) del Departamento de Servicios Humanos quien coordina y proporciona información y servicios de referencia a personas discapacitadas y a sus familias que buscan ayuda en localizar recursos apropiados en su comunidad. Como parte de los servicios que brinda, la DDD ofrece administración de casos, servicios de vivienda y varios servicios de apoyo a las familia que ayudan a la persona con discapacidad de desarrollo y a su familia. La División también es responsable de supervisar varias exenciones de programas de Medicaid basados en la casa o en la comunidad que están diseñados para ayudar a las personas con discapacidades a vivir lo más independientemente posible.
- Comisión para la Ceguera
Para obtener información más específica acerca del cuidado asistencial para personas ciegas o con trastornos de la vista o con riesgo de ello, conéctese al sitio en Internet de la Comisión para la Ceguera y Trastornos de la Vista (Comisión for the Blind and Visually Impaired – CBVI). La CBVI coordina y proporciona servicios preventivos, de rehabilitación y de asistencia a personas ciegas o con trastornos de la vista o con riesgo de ello. Ofrece un amplio rango de servicios educativos para niños, servicios vocacionales de rehabilitación para adolescentes y adultos, exámenes y evaluaciones de la vista para adultos y niños, servicios de vivienda independiente para personas de todas las edades y referencias a otros servicios, según se requiera. La CBVI también ofrece varios programas y servicios especiales enfocados a necesidades específicas de los ciegos o personas con trastornos de la vista.
- División para la Sordera y Trastornos de la Audición
Para obtener información más específica acerca del cuidado asistencial a personas sordas o con trastornos de la audición, conéctese al sitio en Internet de la División para la Sordera y Trastornos de la Audición (Division of the Deaf and Hard of Hearing – DDHH). La DDHH es el servicio centralizado del estado para información y referencia para personas sordas o con trastornos de la audición. Esta División aboga por las personas sordas o con trastornos de la audición de New Jersey; ayuda a las personas sordas o con trastornos de la audición con una serie de asuntos sociales, legales, médicos, educativos y recreativos; los ayuda de numerosas maneras a obtener acceso a programas, servicios e información disponible rutinariamente para los individuos que lo solicitan; y ayuda a las personas a obtener los dispositivos y servicios requeridos para mejorar sus comunicaciones y participar en la vida cotidiana.
- División de Servicios de Salud Mental
Para obtener información más específica acerca del cuidado asistencial para personas con enfermedades mentales conéctese al sitio en Internet de la División de Servicios de Salud Mental (Division of Mental Health Services – DMHS). La DMHS coordina y proporciona apoyo basado en la comunidad, tales como orientación, exámenes de emergencia, administración de casos y servicios diarios y residenciales, y si resulta necesario, ingreso y atención para personas con enfermedades mentales. La DMHS sirve a los adultos con enfermedades mentales graves y persistentes y a niños y adolescentes con trastornos emocionales o de comportamiento. Clave en la misión de la División es el hecho de que estos individuos tienen derecho a una vida digna y útil.
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