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Attorney General's Biography
     
 
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Para Publicación Inmediata:
Contacto:
Día 20 de marzo del 2018

Oficina del Fiscal General
-
Gurbir S. Grewal, Fiscal General
División de Justicia Criminal
- Elie Honig, Director
Prensa:
Peter Aseltine
609-292-4791
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Ciudadanos:

609-984-5828
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El Fiscal General Grewal Anuncia Dos Nuevas Políticas de Orden Público Diseñadas Para Garantizar la Seguridad en el Orden Público y Promover la Confianza del Público
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TRENTON - El Fiscal General Gurbir S. Grewal, anunció hoy las siguientes nuevas políticas de orden público diseñadas para identificar y atender la conducta problemática y el uso ilegal de drogas por parte de los funcionarios policiales:

  1. Política de Análisis Aleatorio de Drogas - La Disposición 2018-2 del Fiscal General establece una política uniforme que exige a todas las agencias del orden público del estado realizar un análisis aleatorio de drogas a todos los oficiales juramentados y exige que los funcionarios que den positivo para el uso de drogas ilegales sean suspendidos de forma inmediata de todas sus labores a la espera de la rescisión de su empleo.
  1. Política de Sistemas de Alerta Temprana - La Disposición 2018-3 del Fiscal General establece una política uniforme que exige a todas la agencias del orden público del estado establecer sistemas de alerta temprana para identificar a los funcionarios en riesgo de comportamiento perjudicial y ordenar programas correctivos para ellos antes de que su conducta se agrave.

La Oficina del Fiscal General desarrolló estas dos políticas en cercana colaboración con los interesados, incluso con los líderes del orden público, los líderes comunitarios y los grupos de defensa. Sin duda, las nuevas políticas estatales mejoran y estandarizan los protocolos que un gran número de agencias del orden público ya han implementado como parte de sus esfuerzos, no solo de mejorar la seguridad del funcionario y del público, sino también la confianza del público en la fuerza pública.

“Para que nuestra policía ejecute su trabajo de manera efectiva, necesita de la confianza de todas las comunidades a las que sirve”, dijo el Fiscal General Grewal. “Estas políticas promueven esa confianza al garantizar al público que la policía va a ser proactiva al atender los problemas internos. La mayoría de nuestros departamentos de policía ya han implementado el análisis aleatorio de drogas y los sistemas de alerta para identificar a los funcionarios en riesgo, estas disposiciones generalizan estos programas para toda Nueva Jersey. Apoyamos a nuestros funcionarios en su difícil trabajo, y en ocasiones esto significa intervenir a un funcionario problemático para proteger al público, a sí mismo o a su compañero(a)”.

“Estas son políticas de sentido común para promover la seguridad y construir confianza en las relaciones entre la policía y la comunidad”, dijo el Director de la División de Justicia Criminal Elie Honig. “A los funcionarios de policía se les otorga una autoridad extraordinaria para protegernos y para hacer cumplir nuestras leyes, incluso la autoridad de usar fuerza letal y no letal; y debemos garantizar que quienes ejercen tal poder sean individuos con capacidades mentales, corporales y de juicio sanas. A un funcionario que usa drogas ilegales o que ha demostrado repetidamente un mal juicio no se le puede confiar que tome decisiones racionales o que tenga una discrecionalidad apropiada».

Análisis Aleatorio de Drogas

El análisis de los funcionarios del orden público en Nueva Jersey para detectar el uso de drogas ilegales está regido por la Política de Análisis de Drogas al Orden Público del Fiscal General (“Política de Análisis de Drogas del F.G.”). Esa política se estableció en 1986 y se ha revisado y actualizado regularmente durante los años. La Política de Análisis de Drogas del F.G. ya incluía una exigencia de analizar a los solicitantes y estudiantes, así como a funcionarios específicos cuando exista sospecha razonable de que están usando drogas ilegalmente. Eso no cambia con la nueva disposición.

Respecto al análisis aleatorio de drogas, previamente la política sugería realizar tal análisis mas no lo exigía. La nueva disposición emitida por el Fiscal General Grewal, la Disposición 2018-2, enmienda la Política de Análisis de Drogas del F.G. y exige, como mínimo, que toda agencia oficial de Nueva Jersey efectúe el análisis aleatorio de drogas al menos una vez en 2018 y al menos dos veces subsiguiente, y que se analice al menos el 10 por ciento de los funcionarios de cada agencia en cada oportunidad. Cada agencia debe garantizar que su política de análisis aleatorio de drogas sea consecuente con los procedimientos enunciados en la Política de Análisis de Drogas del F.G.

La Política de Análisis de Drogas del F.G. puede encontrarse en este enlace: www.nj.gov/oag/dcj/agguide/drugtest2012.pdf

En caso de (1) una prueba positiva de drogas de un funcionario, (2) la negativa de un funcionario a realizarse la prueba de drogas, o (3) la administración de una prueba de drogas por sospecha razonable a un funcionario, el jefe de la agencia del orden público, o a quien este designe, debe proporcionar una notificación escrita confidencial al fiscal del condado o a quien este designe, antes de 10 días. Al finalizar cualquier medida disciplinaria, cada agencia debe reportar dicha medida al fiscal del condado o a quien este designe.

Sistemas de Alerta Temprana

Los sistemas de alerta temprana están diseñados para monitorizar la conducta del funcionario, utilizando mediciones objetivas que advierten un riesgo potencialmente creciente de perjuicio para el público, la agencia y/o el mismo funcionario. Pretenden incrementar la seguridad pública y la confianza pública, al atender a los funcionarios mediante la intervención temprana. Aunque tales sistemas han sido aplicados previamente por departamentos de policía particulares u ordenados por algunos fiscales de condado, la disposición del Fiscal General Grewal es la primera orden a nivel estatal de que deben ser implementados en todas las agencias de policía de Nueva Jersey.

Según la Disposición 2018-2 se exige que los siguientes indicadores de desempeño sean incluidos en sistemas de alerta temprana:

  1. Denuncias de asuntos internos contra el funcionario, bien sea presentada por otro funcionario o por un integrante del público;
  2. Proceso civil interpuesto contra el funcionario;
  3. Investigaciones penales o demandas penales contra el funcionario;
  4. Cualquier uso de la fuerza por parte del funcionario que se determine formalmente o se juzgue (por ejemplo: por asuntos internos o un jurado) como excesiva, injustificada o poco razonable;
  5. Investigaciones de violencia doméstica en la que el funcionario sea el presunto implicado;
  6. Un arresto del funcionario, incluso por cargos por conducir bajo la influencia de estupefacientes;
  7. Denuncias de acoso sexual contra el funcionario;
  8. Colisión vehicular que involucre al funcionario, en la que se determine formalmente la culpabilidad del funcionario;
  9. Una prueba de drogas positiva del funcionario;
  10. Casos o arrestos por parte del funcionario que sean rechazados o desestimados por un tribunal;
  11. Casos en los que las evidencias obtenidas por un funcionario sean suprimidas por un tribunal;
  12. Insubordinación por parte del funcionario;
  13. Incumplimiento del deber por parte del funcionario;
  14. Ausencias injustificadas del funcionario; y
  15. Cualquier otro indicador determinado por el director ejecutivo de la agencia.

Según la política, si un funcionario exhibe conductas que involucran tres casos independientes de estos indicadores de desempeño en un período de 12 meses, esto activará el proceso de revisión e intervención del sistema de alerta temprana del departamento. Si un incidente activa múltiples indicadores de desempeño, dicho incidente no debe ser contabilizado dos o tres veces, sino que debe contar como un indicador de desempeño. El director ejecutivo de la agencia puede, a su discreción, adoptar indicadores de desempeño adicionales diseñados para el departamento y para la comunidad a la que sirve, y puede determinar que un número menor de indicadores de desempeño, dentro de un período de 12 meses, activen el proceso de intervención. Cada departamento debe adoptar un sistema de seguimiento que permita identificar a los oficiales que presentan el número necesario de indicadores de desempeño para activar el proceso de revisión del sistema de alerta temprana.

El director ejecutivo de la agencia debe asignar personal para dirigir el funcionamiento del sistema de alerta temprana, generalmente integrantes de la unidad de asuntos internos. También estarán involucrados directamente en el proceso de revisión del sistema de alerta temprana, los funcionarios supervisores en la cadena de mando del funcionario en cuestión. Una vez que un funcionario ha presentado el número requerido de indicadores de desempeño necesarios para activar el proceso de revisión, el personal supervisor asignado debe iniciar las acciones correctivas para atender el comportamiento del funcionario, estas pueden incluir entre otras:

  1. Entrenamiento o reentrenamiento;
  2. Consejería;
  3. Supervisión intensiva.
  4. Evaluaciones de capacidad para el trabajo;
  5. Referencia al Programa de Asistencia al Empelado; y
  6. Cualquier otra acción de recuperación o correctiva.

El personal del sistema de alerta temprana debe seguir monitorizando al funcionario en cuestión por al menos tres meses o hasta que el supervisor concluya que el comportamiento del funcionario ha sido corregido, lo que se prolongue más. Los sistemas de alerta temprana generalmente se enfocan en acciones correctivas para remediar el comportamiento del funcionario y para proporcionar asistencia a dicho funcionario. Generalmente no aborda medidas disciplinarias (como la rescisión de un funcionario) que puedan estar justificadas contra un funcionario, estas siguen estando bajo la jurisdicción de asuntos internos de la agencia.

El director ejecutivo de la agencia debe notificar por escrito al fiscal del condado cuando cualquier funcionario active el sistema de alerta temprana, tanto al inicio como al final del proceso de revisión. Las notificaciones por escrito deben incluir información sobre los indicadores de desempeño activadores, el resultado del proceso de revisión y los pasos correctivos planificados/tomados para el funcionario.

Si cualquier funcionario que es o ha sido recientemente objeto de un proceso de revisión del sistema de alerta temprana, solicita empleo o lo acepta en una agencia de orden público distinta de aquella en la que se sometió a dicho proceso, es responsabilidad de la agencia del orden público previa o actual notificar a la agencia empleadora siguiente sobre los antecedentes y resultados del proceso de revisión del sistema de alerta temprana.

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