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Comunicado de Prensa

Departamento de Banca y Seguros de Nueva Jersey

Comisionada Marlene Caride

Para publicación inmediata:
12 de mayo de 2020

Para más información:
Trish Graber
Trish.Graber@dobi.nj.gov

Teresa Sicard-Archambeault
Teresa.Sicard-Archambeault@dobi.nj.gov

(609) 292-5064

El Departamento de Banca y Seguros de NJ ordena a las compañías de seguros facilitar reducción de primas a los automovilistas y empresas en medio del COVID-19

TRENTON — El Departamento de Banca y Seguros de Nueva Jersey ordenó hoy a las compañías de seguros en el estado reducir las primas para sus clientes y empresas durante la emergencia del COVID-19. El boletín emitido hoy por el departamento cubre las cuotas abonadas durante la emergencia de salud pública en vigor desde el 9 de marzo y va dirigido hacia los proveedores de seguros de propiedad y contingencia.

El Departamento emitió el boletín dirigiendo a las compañías de seguros que ofrecen productos de seguros individual y comercial, incluso para vehículos personales y comerciales proporcionar reembolsos de primas o formas similares de alivio a los asegurados. La orden del departamento se basa en la disminución del riesgo debido al COVID-19 y la respuesta del estado para proteger al público contra él.

“La realidad es que hemos visto un descenso extraordinario en la conducción de vehículos y otras actividades debido a la pandemia, algo que ha impactado en el riesgo asociado con determinados productos de seguros. Dadas las circunstancias es justo y adecuado, proporcionar a los consumidores un alivio en sus primas”, dijo la comisionada Marlene Caride.   "Si bien varias aseguradoras brindaron reducción en sus primas para sus clientes, esta orden orienta a la industria de seguros por el periodo de emergencia de salud pública que está vigente. Aprecio a la industria que está siguiendo las normas emitidas por el departamento para ayudar a los residentes y las empresas durante este tiempo extraordinario".

El boletín emitido por el departamento ordena a las aseguradoras hacer un reembolso inicial de las primas abonadas u otro ajuste para todos los clientes de Nueva Jersey afectados y por cada mes que dure la emergencia de salud pública en vigencia. Las aseguradoras deben proporcionar expresamente un crédito en sus primas, reducción, devolución de prima abonada, dividendo u otro ajuste de prima, a más tardar el 15 de junio de 2020. La orden se aplica a los:

  • Seguros de automóvil privado para pasajeros
  • Seguros de automóvil comercial
  • Seguros de compensación laboral
  • Seguro comercial de múltiples riesgos
  • Seguro de responsabilidad comercial
  • Seguro de negligencia médica
  • Cualquier otra línea de cobertura donde las medidas de riesgo siniestral se hayan sobre calculado sustancialmente como resultado a la pandemia del COVID-19.

El Departamento reconoce que la pandemia del COVID-19 ha reducido rigurosamente las actividades de los asegurados en los productos de seguros personal y comercial, lo cual indujo a una sobre calculación y categorización errónea en la perdida proyectada de muchas pólizas de seguro. Es especialmente cierto para las pólizas donde las cuotas de las primas se basan en parte, en medidas de riesgo tales como el número de millas recorridas por un vehículo, los ingresos y las nóminas, que se han reducido significativamente como resultado de la crisis del COVID-19.

Si las aseguradoras emplean una reducción de primas de manera uniforme para todos sus asegurados en la línea de seguro individual en sus nuevas pólizas, las ya existentes y futuras pólizas o cualquier parte de los mismos, pueden iniciar a devolver las cuotas abonadas sin previa aprobación del Departamento.

Las aseguradoras deben presentar al Departamento todos los mecanismos de su programa de reembolso para el cliente no más tarde de los 15 días que se implementó el programa. El Departamento puede decretar cambios en el caso que los planes no se adhieran a la orden emitida; si el programa de reembolso beneficia de forma irregular al asegurador en vez de al cliente; o el reembolso no está justificado por datos actuariales para garantizar un reembolso apropiado al titular de la póliza.

Cualquier aseguradora que pueda demostrar que sus tarifas no son excesivas, impropias o injustamente discriminatorias, o que de otra manera alegue que no debe estar sujeta a las disposiciones del boletín, tiene la obligación de presentar la razón para tal impedimento junto con la documentación que lo respalde antes del 1 de junio de 2020.

Si es necesario, el Departamento continuará monitoreando la situación y posteriormente podría emitir un boletín u otra norma con más instrucciones para las aseguradoras.

La orden de hoy se basa en otras normas ejecutadas por el Departamento que tienen como enfoque ayudar a mitigar el impacto de la pandemia COVID-19 en los residentes y las empresas:

Para obtener información importante sobre el COVID-19 o para información sobre la respuesta del departamento a la pandemia, visite la página de Información de COVID-19 del Departamento.  

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