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Para Publicación Inmediata:
Contacto:
Día 3 de abril del 2018

Oficina del Fiscal General
-
Gurbir S. Grewal, Fiscal General
División de Asuntos del Consumidor
- Sharon M. Joyce, Directora Interina  
División de Leyes
- Michelle Miller, Directora
Prensa:
Lisa Coryell
609-292-4791
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Ciudadanos:

609-984-5828
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Se le prohibe temporalmente tratar pacientes a médico del condado de Burlington, en medio de acusaciones de haber recetado de forma indiscriminada los fármacos altamente restringidos "TIRF" de fentanilo y otros opiáceos a pacientes
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NEWARK – El fiscal general Gurbir S. Grewal y la División de Asuntos del Consumidor anunciaron hoy que se le prohibió temporalmente tratar pacientes a un médico del condado de Burlington, en medio de acusaciones de que recetó analgésicos opiáceos adictivos a pacientes, incluyendo fármacos altamente restringidos de "TIRF" de fentanilo, aprobados únicamente para el tratamiento de dolor intercurrente del cáncer.

El Dr. Louis Spagnoletti, especialista en tratamiento del dolor en Marlton, presuntamente trató a pacientes utilizando altas dosificaciones de opiáceos potentes sin justificación, proporcionando a veces resurtidos a nivel mensual en múltiples ocasiones al mes, según la demanda interpuesta por el estado en contra de él.

Entre las sustancias peligrosas controladas ("CDS", por sus siglas en inglés) que Spagnoletti supuestamente recetó en exceso se encuentran OxyContin, OxyCodone, y fármacos altamente restringidos de clase "TIRF" (fentanilo de liberación transmucosa inmediata, por sus siglas en inglés) que libera instantáneamente el potente analgésico fentanilo por medio de las membranas mucosas.

Los fármacos TIRF – a la venta bajo marcas comerciales como "Subsys", "Actiq", y "Fentora", – cuentan únicamente con la aprobación para tratar el dolor intercurrente en pacientes con cáncer que ya están recibiendo – y toleran – una terapia las veinticuatros horas del día con opiáceos para el dolor. Según la demanda interpuesta por el estado, Spagnoletti recetó los fármacos a tres pacientes que no cumplían con dicho criterio.

En sujeción a una orden de consentimiento emitida por la Junta, Spagnoletti acordó en dejar de ver pacientes y ceder su Registración de CDS de Nueva Jersey, la cual le permitía recetar narcóticos y otras sustancias controladas, a la espera de una audiencia plena en la Oficina de Ley Administrativa y de sanciones adicionales por parte de la Junta.

"Qué falta de escrúpulos, el que un doctor no trate las causas subyacentes del dolor y simplemente recete a sus pacientes cantidades crecientes de opiáceos que ocultan sus síntomas y los ponga en peligro de volverse adictos", dijo el fiscal general Grewal. "Los doctores que practiquen esta clase de prescripción indiscriminada no solamente privan a sus pacientes de posibles tratamientos y soluciones alternativas para el dolor, sino que contribuyen directamente a la crísis de adicción a opiáceos en Nueva Jersey. No se tolerarán sus acciones".

"Los alegatos en contra de este doctor, si es que se demuestran, representan tan mal criterio médico que la continuación de su práctica clínica pone al público en peligro claro e inminente", indicó Sharon M. Joyce, directora adjunta de la División de Asuntos del Consumidor. "La Junta tomó las medidas adecuadas para proteger al público, al prohibirle tratar a pacientes hasta que se resuelva este asunto de tanta gravedad."

Los alegatos interpuestos por el estado conciernen el tratamiento de siete pacientes, por parte de Spagnoletti, durante varios períodos entre septiembre de 2005 y julio de 2017. Se alega que el doctor incurrió en casos graves de negligencia y de conducta profesional indebida, poniendo en peligro la vida de los pacientes debido, entre otras razones, a:

  • Recetar analgésicos a pacientes durante años sin identificar o tratar las causas originarias de su dolor, y sin formular planes coherentes de tratamiento que contuviesen fines objetivos de control;
  • Recetar opiáceos y otras CDS sin discutir con los pacientes los riesgos asociados al uso de fármacos adictivos;
  • Reabastecer recetas regular y prematuramente, y excederse en los límites de dosificación relativos a opiáceos y otras CDS;
  • Ignorar signos en pacientes que posiblemente usan de forma indebida, o desvían, y/o se han vuelto adictos a los fármacos, tales como situaciones en que pacientes obtienen varias recetas de los mismos medicamentos de diferentes doctores, y/o cuando los análisis de detección de drogas en la orina de los pacientes resultaron negativos en relación a los CDS recetados, y/o positivos en relación a sustancias ilícitas o CDS que no fueron recetadas.

Se alega en la demanda, en la cual se identifica a los pacientes por sus iniciales, que en el transcurso del tratamiento, Spagnoletti:

  • Recetó regularmente al paciente M.P. surtidos a nivel mensual de grandes cantidades de Dilaudid, OxyCodone, y OxyContin, con tan solo unas cuantas semanas de diferencia, a pesar de estimar que el paciente manifestaba "un alto riesgo de usar opiáceos indebidamente".
  • Recetó Actiq y Fentora al paciente J.W., quien no padecía de cáncer. Atendió a J.W. de una a dos veces por semana para reabastecer su medicamento que le debía durar todo un mes, incluyendo parches de fentanilo y Actiq.
  • Recetó grandes cantidades de OxyCodone, OxyContin, Amrix, Valium y otros CDS a la paciente M.S., a pesar del hecho de que ella padecía de graves efectos secundarios, incluyendo fatiga, olvido, y deficiencia en su memoria a corto plazo.
  • Recetó Subsys al paciente A.P., quien no padecía de cáncer, y continuó recetando en exceso los fármacos Subsys, OxyContin, y OxyCodone como tratamiento para el dolor crónico que A.P. padecía.
  • Recetó Actiq al paciente T.U., quien no padecía de cáncer. Continuó recentando OxyContin y Morfina a T.U. en exceso por más de seis años después de que el paciente manifestó su deseo de dejar de tomar los analgésicos e internarse en un centro de desintoxicación.
  • Continuó recentando Fentora, hidrocodona y morfina al paciente M.O., a pesar de los signos de que el paciente pudo haber estado desviando los fármacos. Por ejemplo, en cinco ocasiones el análisis de detección de drogas en la orina de M.O. no mostró la presencia de fentanilo (Fentora), y en otras tres ocasiones el análisis no detectó la presencia de hidrocodona, fentanilo, y morfina, a pesar del hecho de que el doctor le recetó dichos fármacos.
  • Omitió probar metodologías alternativas de tratamiento en relación al dolor de la paciente C.C.; el doctor le recetaba opiáceos solamente, a pesar del hecho de que los niveles de dolor de C.C. se estabilizaron por más de un año mientras recibía tratamiento con múltiples medicamentos a niveles crecientes.

El estado interpuso su demanda el 29 de junio de 2017. En conformidad con la orden provisional de consentimiento emitida por la Junta, se le prohibió practicar medicina a Spagnoletti desde el 3 de agosto.

Según un mandato de consentimiento emitido por la Junta que se tramitó en marzo, se le reintegró la licencia a Spagnoletti bajo un acuerdo de abstenerse de toda práctica clínica hasta que un juez de Ley Administrativa escuche su caso, y en espera de sanciones adicionales por parte de la Junta. Bajo los términos del mandato de consentimiento, no se permite que Spagnoletti ingrese a ningún consultorio médico cuando puedan hallarse pacientes allí, y debe obtener previa aprobación de la Junta antes de obtener empleo de carácter no medicamente clínico.

Los investigadores del Despacho de Acatamiento dentro de la División de Asuntos del Consumidor realizaron la investigación del Dr. Spagnoletti.

Jillian Sauchelli, fiscal general adjunta en la sección de procesamiento judicial relativo a juntas profesionales en la División de Leyes, representa al estado en el caso de Spagnoletti.

Michael Keating, Esq., de la firma Dughi, Hewitt y Domalewski, representa a Spagnoletti en este asunto.

Los pacientes que consideran haber sido tratados indebidamente por un profesional acreditado de salud pueden tramitar una demanda en línea con la División estatal de Asuntos del Consumidor, al visitar su sitio Web o al llamar al 1-800-242-5846 (llamada gratuita en Nueva Jersey), o al 973-504-6200.

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