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Comunicado de Prensa

Departamento de Banca y Seguros de Nueva Jersey

Comisionado interino Justin Zimmerman


Para publicación inmediata:
28 de junio de 2023

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Dawn Thomas - E-mail
Teresa Sicard-Archambeault - E-mail
(609) 292-5064

El departamento de Banca y Seguros de Nueva Jersey emite comunicado dirigiendo a las compañías de seguros garantizar a las personas transgénero cobertura médica sin ningún tipo de discriminación

El boletín recomienda cumplir con la ley en contra de la discriminación hacia la identidad de género, expresión de género o debido a que la persona es transgénero

TRENTON — El comisionado interino del Departamento de Banca y Seguros de Nueva Jersey, Justin Zimmerman, emitió hoy un boletín orientando a las compañías de seguros garantizar, sin ningún tipo de discriminación, el acceso a la cobertura médica a personas transgénero y a todos los residentes de Nueva Jersey.

El boletín viene después que el gobernador Phil Murphy firmó en abril de este año, la Orden Ejecutiva No. 326 la cual resguarda el acceso a servicios médicos para la confirmación de género en Nueva Jersey.

"Mi administración continuará trabajando para hacer que Nueva Jersey sea un estado acogedor y seguro para la comunidad LGBTQIA +, quienes, en otros estados del país, sus derechos están siendo atacados", dijo el gobernador Murphy. "Es crucial combatir la discriminación en nuestra sociedad, incluso bajo las provisiones que conciernen los servicios y beneficios de salud. El asegurar que los residentes del estado cuenten con equidad en el acceso a los cuidados que necesitan, sin importar su identidad o expresión de género es vital para que la salud de nuestros residentes esté protegida”.

"La identidad o expresión de género de una persona nunca debe ser un factor para determinar la cobertura médica. No se tolerará la discriminación de ningún tipo, especialmente cuando limita o niega a una persona el acceso a tratamiento y servicios médicos y pone en riesgo su bienestar. Bajo la ley estatal y federal, las aseguradoras están en la obligación de proporcionar y garantizar cobertura a las personas transgénero sin ningún tipo de discriminación, Esperamos que las compañías de seguros se unan a estos requisitos legales y brinden equidad en el acceso a la cobertura para todos los residentes de Nueva Jersey", dijo el comisionado interino Zimmerman.

El boletín establece que las entidades reguladas cumplan con las leyes estatales y federales contra la discriminación y no emitir contratos, políticas o planes médicos que discriminen o proceda a discriminar debido a que la identidad y expresión de genero del asegurado o futuro asegurado sea transgénero.

El comunicado, específicamente prohíbe contra la discriminación injusta al momento de emitir y gestionar los planes de beneficios de salud en el estado, establecido bajo P.L. 2017, c. 176.

El P.L. 2017, c. 176, prohíbe a las aseguradoras discriminar debido a la identidad o expresión de género del asegurado o persona que busca asegurarse o porque ambas circunstancias sean transgéneros. Esto incluye, entre otras cosas, emitir o renovar planes de beneficios de salud sujetos a disposiciones que discriminen, o procedan para discriminar debido a lo mencionado anteriormente. 

Basado en las prohibiciones delineadas bajo P.L. 2017, c. 176 y otras leyes aplicables, el departamento concluirá que los siguientes actos, constituyen a discriminación injusta:

  • Mantener exclusiones, disposiciones, terminologías o definiciones generales o categóricas para la atención relacionada con la transición que eliminen efectivamente en la cobertura la atención relacionada con la transición.
  • Negar o limitar la cobertura o negar los reclamos de servicios médicos relacionados con la transición, estando disponible para los mismos servicios en otros tipos de atención.
  • Negar o limitar la cobertura o negar reclamos por servicios de atención médica que están comúnmente o es exclusivamente disponibles para personas de un sexo que están inscritas como pertenecientes al otro sexo, o que se han sometido, o están en proceso de transición, de género.
  • Exigir pagos adicionales o primas para los asegurados transgénero.


El boletín también recuerda a las aseguradoras que la ley estatal prohíbe que una aseguradora trate la identidad de género de una persona como una condición preexistente la cual resultaría en la negación o que pondría limites en la cobertura. La ley estatal también prohíbe negar, cancelar, limitar o negarse a emitir o renovar un contrato como resultado a la identidad o expresión de género del asegurado o de la persona que busca asegurarse, o por la razón de que la persona o futuro asegurado sea transgénero.

Las aseguradoras no pueden aplicar un proceso de revisión de necesidades médicas diferente, o imponer requisitos de documentación adicional, para las personas transgénero en comparación con otras personas que buscan los mismos servicios o similares a ello. Además, para garantizar que la cobertura esté disponible para una persona transgénero en los mismos términos que otras personas cubiertas. Las compañías de seguros deben asegurarse de contar con una red adecuada de proveedores de atención médica que brinden todos los servicios cubiertos a la persona asegurada, independientemente de la identidad de género o expresión de género, o si la persona es una persona transgénero. 

Se espera que las compañías de seguros proporcionen a los consumidores información clara sobre la cobertura de la atención relacionada con la transición, y las pautas de criterios clínicos concernientes con la necesidad médica que serán publicadas en la página de internet del proveedor, establecido en N.J.S.A. 17B: 30-51 (a) (1).

El departamento también espera que las aseguradoras cumplan con las leyes federales y estatales y si alguno infringe en los requisitos de la ley federal o estatal, podría estar sujeto a medidas de cumplimiento.

El departamento alienta a los consumidores a comunicar sus inquietudes y quejas sobre asuntos de seguros llamando a la línea directa del consumidor al 1-800-446-7467 (8:30 am a 5:00 pm EST de lunes a viernes), o visitando la página de internet del departamento y hacer clic en el enlace de Asistencia al Consumidor - Consultas / Quejas, a las https://www.state.nj.us/dobi/index.html.

Para leer el boletín, vaya a: https://www.state.nj.us/dobi/bulletins/blt23_05.pdf.

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